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Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez

Presidente

 

 

 

Dra. Ruth Marina Díaz Rueda

 

Dr. Arturo Solarte Rodríguez

 

Dr. Ariel Salazar Ramírez

 

Dra. Margarita Cabello Blanco

 

Dr. Jesús Vall de Ruten Ruíz

 

Magistrados

 

 

Dra. Piedad Lorena Obando

Relatora

 

Marcela Giraldo

Claudia Milena Montoya

Yenny Alexandra Antolinez

Mariana Masutier Triana

Daniela Ortíz

 

Auxiliares Judiciales

 
Auto 040-2003-[00021-01]

Fecha: 24 de febrero de 2003
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: De reducción de cuota alimentaria
Juzgados:Promiscuo Municipal de San Benito, Santander-Promiscuo de Familia de Pitalito, Huila- 22 de Familia de Bogotá

Asunto: : En trámite de un proceso de reducción de cuota de alimentos, conoció un primer despacho, admitió la demanda posteriormente mediante informe de secretaria resolvió enviar el expediente a un segundo juez, el receptor argumentó que en vista de la información suministrada por el actor sobre la nueva dirección de la representante legal del menor atendía a un tercer funcionario, quien a su vez señaló que en virtud de la perpetuatio jurisditionis, la competencia recaía en el juzgado remitente y, por consiguiente ordenó devolverlo el litigio, este propuso el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó asignar competencia a un nuevo despacho de familia, en aplicación del artículo 139 del Código del Menor.

Auto 054 [0102030002003-00023-01]

Fecha: 20 de marzo de 2003
Ponente: Cesar Julio Valencia Copete
Proceso: Ejecutivo de Alimentos
Juzgados: 12° de Familia de Bogotá - Familia de Soacha - 1°Civil Municipal de Soacha - 14° Civil Municipal de Bogotá

Asunto: Ante juez de familia, se presentó demanda ejecutiva de alimentos promovida por menores de edad representados por su progenitora, autoridad que rechazó de plano la demanda e invocó el artículo 8 del decreto 2272 de 1989 para ordenar su remisión al juez de familia del domicilio de los menores, oficina que a su vez, tras inadmitir el libelo, estimó que el credito cobrado no emanaba de una autoridad de familia de modo que su ejecución era de conocimiento del Juez Civil Municipal de su misma localjdad, disponiendo su envío. El tercer funcionario, dispuso el envío del expediente a su homólogo localizado en el municipio en el cual se presenta, de conformidad con el artículo 23 del CPC, que radicaba la competencia de los procesos contenciosos en el juez del domicilio del extremo pasivo. Por último, el juzgado destinatario señaló que el título de recaudo presentado incorporaba una obligación por alimentas, concluyendo que el funcionario competente era juez de Familia del domicilio de los menores, por tanto, envió las diligencias a la Sala de Casación prooniendo el conflicto. A resolver la Corte precisó que el juez competente para este tipo de
actuaciones se dilucida con apoyo del artículo 5 del decreto 2272 de 1989 que prevé que los jueces de familia conocerán en única instancia de los procesos de alimentos de la ejecución de los mismos y de su oferta. En cuanto al factor territorial, el mismo decreto - artículo 8 - señala que en los procesos de alimentos en que el menor sea demandante, la competencia se asignará al juez del domicilio de este, lo que conduce a determinar la competencía en cabeza del segundo juzgado de naturaleza de familia.

A-139-2003-[00124-01] 

Fecha: 02 de julio de 2003
Ponente: Cesar Julio Valencia Copete
Proceso: Ejecutivo de Alimentos

Juzgados: 1° Promiscuo de Familia de Girardot – 1° de Familia de Ibagué
Asunto: Sometido a reparto proceso ejecutivo de alimentos la autoridad a quien correspondió, no libro mandamiento de pago aduciendo que el domicilio del vinculado se encontraba en otro lugar, envió el funcionario el expediente a su homólogo, el receptor repelió el asunto señalando que por tratarse de menores atendía al domicilio de ellos, devolviendo al remitente, el cual persevero en su posición, provocado el conflicto, ordenó aprehensión a la primera oficina judicial teniendo relevancia el domicilio del menor.
A-156-2003 [0103-01] 

Fecha: 15 de julio de 2003
Ponente: Jorge Antonio Castillo Rúgeles
Proceso: Fijación de Cuota de Alimentos

Juzgados: 1° Promiscuo de Familia de Girardot - 5° de Familia de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso de fijación de cuota de alimentos la autoridad a quien correspondió, admitió la demanda, notificó al vinculado, posteriormente la actora dirigió escrito aduciendo que cambiaria de domicilio, el despacho remitió el asunto a su homólogo para que continuara con el tramite, a su vez el receptor señaló que el cambio de domcilio no era fundamento para declinar la competencia, provoco el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver el libelo al primero al considerar que atendía al domicilio de los menores el conocimiento.
A-184-2003 [1100102030002003-00128-01] 

Fecha: 15 de agosto de 2003
Ponente: Jorge Antonio Castillo Rúgeles
Proceso: Alimentos

Despachos: Unidad Judicial Municipal de Guatavita, Boyacá- 5° de Familia de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto proceso de alimentos la Unidad Judicial a quien correspondió, admitió la demanda, notificó al demandado, posteriormente el funcionario mediante auto dispuso el envío de la litis a un despacho de familia argumentando que la representante legal de la menor había informado que se encontraba residenciada en otra ciudad, enviado el expediente, el receptor repelió el asunto en consideración a que los factores que la determinaban eran los existentes a la admisión y el cambio de domicilio de la actora no alteraba la competencia, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó conocimiento al primero por atender al domicilio del menor.